[section background_repeat=»repeat» background_position=»center top» background_attachment=»static» background_scroll=»none»]
Autoescuela RubiSan es un Centro Homologado por la Comunidad de Madrid para impartir Cursos para la Obtención y Renovación del CAP – Certificado de Aptitud Profesional para el Transporte por Carretera de Mercancías y Viajeros.
[divider style=»none» icon=»truck»]
[/divider]
A partir de ahora, estar en posesión del permiso de conducir no basta para ejercer la profesión de conductor de mercancías o viajeros por carretera, sino que es obligatoria la obtención de un Certificado de Aptitud Profesional «CAP», con una formación inicial ordinaria de 280 horas de duración o acelerada de 140 horas y, una formación continua de 35 horas de duración cada cinco años.
El CAP es obligatorio desde el 11-09-2008 para el transporte profesional de viajeros y desde el 11-09-2009 para transporte profesional de mercancías.
[one_half valign=»top» animation=»none»]
[box style=»simple»]
[/box]
[/one_half]
[one_half_last valign=»top» animation=»none»]
[box style=»simple»]
[/box]
[/one_half_last]
[divider style=»none»]
[/divider]
» ¿Qué es el CAP?:
El acrónimo CAP corresponde a un Certificado de Aptitud Profesional con validez en todo el territorio de la Unión Europea, que sirve para acreditar que un conductor ha superado los cursos y exámenes exigidos para la obtención de la cualificación inicial como conductor profesional. Se trata de un certificado que no tiene plazo de caducidad pero su vigencia dependen de que su titular siga, dentro de unos plazos determinados en la normativa, los cursos de formación continua que corresponda.
» ¿A qué conductores afecta?:
A aquellos que deban conducir vehículos de empresas establecidas en cualquier Estado miembro de la Unión Europea, para la que resulte obligatorio estar en posesión de permisos de conducción de las categorías C1, C1+E, C, C+E, D1, D1+E, D o D+E.
» ¿A partir de cuándo es exigible el CAP?:
En relación con la exigencia del CAP es necesario diferenciar entre la exigencia de la cualificación inicial y la de la formación continua. La cualificación inicial se exigirá:
- Para los conductores titulares de los permisos D1, D1+E, D, D+E expedidos a partir del 11 de septiembre de 2008.
- 4 faltas leves y 1 deficiente.
- Para los conductores titulares de los permisos C1, C1+E, C, C+E expedidos a partir del 11 de septiembre de 2009.
[/section]
[section id=»btn_cap» background_color=»#7fb72f» background_repeat=»repeat» background_position=»center top» background_attachment=»static» background_scroll=»none»]
[one_half valign=»top» animation=»none»]
Si necesitas más información sobre cursos para profesionaes visita nuestra web:
[/one_half]
[one_fourth valign=»top» animation=»none»]
[/one_fourth]
[one_fourth_last valign=»top» animation=»none»]
[/one_fourth_last]
[/section]